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Primera Instancia

BORRELLI CARLOS MAXIMILIANO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó por la indemnización de la incapacidad permanente parcial derivada de un accidente in itinere ocurrido el 18/08/2020, bajo el régimen de la Ley 24.557 modificada por las Leyes 26.773 y 27.348. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando la incapacidad en 13,32% T.O. y condenando a la demandada al pago de $758.993 más intereses, tras declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazar el daño psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50879
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Irretroactividad Factores de ponderacion Ripte Tribunal de primera instancia

¿Quién es el actor?

CARLOS MAXIMILIANO BORRELLI, personal policial de la demandada.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere del 18/08/2020 (secuela de traumatismo en hombro derecho con limitación funcional), más indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 23.928. Se rechazó la demanda por daño psicológico por falta de acreditación. Se hizo lugar a la demanda por $758.993 en concepto de IPP, con intereses desde el 18/08/2020 que al día de la sentencia ascienden a $2.768.071. Se desestimó la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere. Las costas se impusieron a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la ley 26.773 ha mantenido la regla general establecida en las reformas previas, relativa a que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia".

"En el caso de un accidente in itinere no corresponde la prestación adicional prevista por el art. 3 de la ley 26.773, pues no se verifican los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación."

Respecto del DNU 669/19, el Tribunal sostuvo que "el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional", al no acreditarse circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes, y que su artículo 3º altera el régimen del art. 7 del CCyC al establecer retroactivamente su aplicación.

La incapacidad se fijó en 12% de la total obrera, con factores de ponderación del 1,32% (dificultad para tareas habituales y edad), totalizando 13,32%. El cálculo se basó en un IBM de $52.929,07, contemplando la comparación con el piso mínimo actualizado por RIPTE, que resultó inferior a la fórmula polinómica.

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