PANELO NAVARRO ELIDA ELIZABETH C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra IOMA para obtener la provisión de dos pares de cristales con filtro de migraña y sus armazones, ante la negativa administrativa fundada en las dioptrías. El Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata hizo lugar al amparo por considerar acreditada la patología y la indicación médica, y condenó a IOMA a suministrar los lentes con cobertura integral.
¿Quién es el actor?
Elida Elizabeth Panelo Navarro, afiliada a IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
provisión de dos pares de cristales con filtro de migraña, uno "FL41 visión lejos" (OD-0.50-0.25x165° OI-0.50-0.25-160°) y otro "FL41 visión cerca" (ADD EF 075 AC), junto a los armazones correspondientes, con base en certificado médico de la neurofotalmóloga Dr. Alejandro Da Roza.
Antecedentes: IOMA rechazó el trámite n° 151213020 del 06/05/2026 con el fundamento "No corresponde por las dioptrias"; la actora intimó por carta documento sin respuesta. La demandada negó que los lentes alivien la patología y sostuvo que no había arbitrariedad o ilegalidad manifiesta ni prestación comprendida en el PMO aplicable, por lo que correspondía la vía ordinaria. Se rechazó la medida cautelar y se ordenó pericia a la Asesoría Pericial departamental, cuyos peritos neurólogos concluyeron que resultaría conducente el tratamiento de la migraña con los lentes reclamados.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, condenó a IOMA a suministrar los dos pares de cristales con sus armazones con cobertura integral del 100% en el plazo de diez días, impuso las costas a la Provincia de Buenos Aires como vencida, reguló honorarios al letrado de la actora en 15 IUS y fijó los honorarios de los peritos oficiales en $25.000 cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, ha de resaltarse que el amparo resulta la vía idónea para la efectiva protección del derecho constitucional a la vida, la integridad física y, en particular, para el acceso a la salud de las personas (arts. 42 y 43 CN, 20 inc. 2 y 36 inc. 8 CPBA)."
"Destaco que dichos certificados médicos (...) fueron desconocidos en forma genérica por la demandada, incumpliendo la manda del art. 354 del CPCC. Por lo cual, los consideraré acreditados y, con ello, la patología que la actora dice padecer (migraña)."
"Los expertos concluyeron que, si bien es atingencia directa de la subespecialidad neurooftalmología, resultaría conducente el tratamiento de la migraña que sufre la actora con los lentes que reclama, en base a los antecedes obrantes en autos y las cualidades que tiene el filtro en cuestión, en el marco de su conocimiento especializado."
"En consecuencia, frente a la existencia de una indicación médica concreta, la ausencia de fundamentos científicos suficientes que respalden la negativa administrativa detallada en el apartado I. y encontrándose comprometidos los derechos a la salud y a la vida de la amparista, corresponde hacer lugar a la acción y ordenar a IOMA la provisión de dos pares de cristales con filtro de migraña (...)."
"Sentado ello, la procedencia del amparo se justifica principalmente en las razones de urgencia que presenta el caso, ante la negativa de su provisión por parte de IOMA, en atención a las particularidades y la naturaleza de los bienes comprometidos."
Los jueces Menestrina y Silva Pelossi adhirieron al voto de la Jueza Moreyra sin disidencias, por lo que la decisión fue unánime.
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