SANABRIA JUAN ALBERTO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 20/07/2023 contra la ART demandada, reclamando la prestación por incapacidad permanente parcial. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, y actualizó el capital conforme el índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
JUAN ALBERTO SANABRIA, encargado del CONSORCIO DE PROPIETARIOS ROCA 564 - ADROGUE.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EXPERTA ART SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria por incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo del 20/07/2023 (limitación funcional en rodilla izquierda con derrame articular e hidrartrosis), más actualización del capital.
¿Qué se resolvió?
Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1° y 3°), con remisión al precedente "Muzychuk" de la SCBA.
Obviar el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad, por inconducentes.
Hacer lugar a la demanda y condenar a la ART a abonar $1.701.480 en concepto de IPP (5,75% de la capacidad obrera restante, con el cálculo del art. 14 inc. 2.a LRT, factores de ponderación e incremento del 20% del art. 3 ley 26.773).
Declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y condenar a la ART a abonar $9.242.439 en concepto de actualización de capital por RIPTE (doctrina "Barrios", SCBA C 124.096).
Imponer costas a la demandada vencida y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el DNU: "Decir que el DNU es constitucional implicaría contraponer y violentar la esencia misma de nuestro sistema de gobierno y la formación como Estado Representativo, Republicano y Federal, alterando la división de poderes en el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y contrariaron la prohibición constitucional de delegación de facultades conferidas a cada uno de ellos."
Sobre la incapacidad: "tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente que sufrió, la trabajadora padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 6% de la total obrera."
Sobre la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928: "debe de efectuarse el cálculo mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro a la fecha, declarando la consecuente inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (modif. Por ley 25561), por configurar una franca violación a las garantías constitucionales del trabajador y por entender que resulta el medio más idóneo -en el presente caso- y puesto que de este modo el reconocimiento patrimonial final de capital no excede el valor real de la prestación debida."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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