UDRIA CANDELA ALMA C/ NUNOMARKET S.R.L. S/ DESPIDO
La trabajadora demandó a su empleadora por diferencias salariales, indemnizaciones por despido indirecto, embarazo y registración deficiente, entre otros rubros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, por mayoría declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicó la actualización por IPC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
CANDELA ALMA UDRIA, representada por el Dr. Federico Adrián Musmarra Cappelluti.
¿A quién se demanda?
NUNOMARKET SRL, representada por Ye Chen (socio gerente), con patrocinio de los Dres. Paula Karina Urciuoli, Facundo Aníbal Astrada y Francisco Bowden.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, haberes de octubre de 2024, salarios adeudados, SAC, vacaciones no gozadas, indemnización por embarazo (art. 178 y 182 LCT), sanción del art. 67 de la ley 15.057, indemnizaciones de las leyes 24.013 y 25.323, art. 80 y 132 bis LCT, daño moral y daños y perjuicios subsidiarios, entre otros.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a NUNOMARKET SRL al pago de $30.684.254,58 a valores nominales, con actualización por IPC más 3% anual, totalizando $54.616.205,58. Se rechazaron los reclamos por licencias pendientes (art. 213 LCT), las indemnizaciones de las leyes 24.013 y 25.323, arts. 80 y 132 bis LCT, el daño moral por violencia laboral, la temeridad y malicia, y la pluspetición. Se declaró por mayoría de los Dres. Novoa y Ramos la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se aplicó el art. 276 LCT reformado. El Dr. Scagliotti votó en disidencia sobre la actualización, por no constatar agravio ni irrazonabilidad suficientes, y adhirió al resto del fallo salvo la procedencia de la acción por daños y perjuicios por rubros derogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la fecha de ingreso, el Tribunal sostuvo que "el comprobante de Alta Temprana... denunciando en él como fecha del inicio de las actividades de la actora el día 27/12/2021... lo que sella toda discusión al respecto", aunque la pericia contable indicó el 21/12/2021, fecha que el Tribunal tomó como la real.
Sobre la jornada, se afirmó que "el contrato de trabajo a tiempo parcial... configura una modalidad de contratación de excepción, y, por lo tanto, recae sobre quien la invoca, la carga de la prueba -estricta- de su existencia", y se juzgó acreditada una jornada de 8 horas diarias, seis días por semana.
Sobre la forma de la extinción, se consideró que "el vínculo laboral... finalizó el día 01/10/2024 al recibir la accionada la comunicación postal que le remitiera la trabajadora", y que el distracto "debe tenerse por producido en forma injustificada".
Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.742, se sostuvo que "el vicio en cuestión... debe manifestarse con suma nitidez, lo que -entiendo- no acontece en este caso", y que las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 quedaron derogadas, por lo que los reclamos fundados en ellas carecen de causa.
Para el daño por registración deficiente se fijó una indemnización equivalente a la del despido, bajo la premisa de que "verificada en autos la falta o el irregular registro... corresponde asumir como producido el perjuicio cierto y actual causado al trabajador".
Sobre el art. 55 de la ley 27.802, el voto de mayoría afirmó que la diferencia entre juicios en trámite y nuevos reclamos "puede implicar una discriminación dentro de una misma categoría", y que "la violación al principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 CN) resulta patente".
Sobre el daño moral se estableció que "la falta de pago de salarios o su pago parcial o 'en negro', no representan situaciones de maltrato laboral", y que no se acreditó violencia laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto mi voto Negativo tras no constatar la existencia de agravio y/o irrazonabilidad de suficiente entidad, como para acudir a la última ratio jurídica... la de declarar como inconstitucional al art. 55 de la ley 27.802", y agrega que "no es atribución de los magistrados la afectación de normas, por meras discrepancias con su contenido".
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
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