TARTAGLIA ANGEL ITALO C/ RODEL SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora, Rodel Seguridad S.A., reclamando indemnizaciones laborales, salarios impagos y sanciones. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Morón hizo lugar a la demanda por mayoría, declarando que no se configuró el abandono de trabajo invocado por la empleadora y condenándola al pago de $ 744.411,15.
¿Quién es el actor?
Angel Italo Tartaglia, vigilador que prestó servicios desde el 1/10/19 con una remuneración de $ 52.410,67, de la cual $ 7.000 se abonaban sin registración.
¿A quién se demanda?
Rodel Seguridad S.A., que no contestó la demanda y fue declarada rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido incausado y rubros salariales e indemnizatorios impagos.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda por $ 744.411,15 en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso con Sac., días de marzo/2021, integración del mes de despido con Sac., DNU 34/2019, salario de febrero/2021, Sac. proporcional del primer semestre de 2021, vacaciones no gozadas más Sac., art. 2 ley 25.323, art. 15 ley 24.013 y art. 67 ley 15.057. Se rechazan la indemnización del art. 80 LCT (último párrafo) y la del art. 8 ley 24.013. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la figura del abandono de trabajo, como lo señala la norma regulatoria -art. 244 LCT- exige para su configuración, la constitución en mora del trabajador con carácter previo a su concreción".
"para ello es necesario, además, que quede evidenciado el propósito expreso o presunto del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna".
"el actor tenía razones para intimar a la accionada y retener tareas, tal como lo hizo", en tanto "el contrato no se encontraba debidamente registrado y existía deuda salarial".
"resulta indudable que no se verificó en autos el requisito indispensable para la configuración del abandono... por lo que mal pudo el accionado finalizar el contrato de trabajo esgrimiendo la causal receptada por el art. 244 LCT".
Respecto de la indemnización del art. 80 LCT, la vocal Porta, en disidencia parcial, consideró que el art. 3 del Decreto 146/01 excede los límites legales y, citando doctrina de la SCBA, declaró de oficio la inconstitucionalidad de su plazo adicional de 30 días corridos; sin embargo, la mayoría rechazó ese reclamo por falta de constancia de la intimación previa.
Se hace notar que la falta de comunicación a AFIP impide tener por cumplido el requisito de la ley 24.013 para el art. 8.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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