SANCHEZ SERGIO GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por cobro de prestaciones por incapacidad permanente parcial derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 9/8/2022 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nro. 3 de Morón hizo lugar a la demanda por la suma de $11.996.282, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y rechazó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.
Actor (demandante): Sergio Gabriel Sánchez, trabajador de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, desempeñado en tareas de señalamiento en las vías del tren.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial (art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557) y de la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, derivadas del accidente ocurrido el 9/8/2022, con planteo de inconstitucionalidad de diversas normas de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar la suma de $11.996.282 en concepto de indemnización por accidente de trabajo y prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del párrafo 2º del art. 6 de la ley 24.557 y del art. 9 de la ley 26.773 (referidos a enfermedades profesionales), se rechazó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561, y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y su inaplicabilidad al caso. Se impusieron costas a la demandada y se fijó interés moratorio según tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se tuvo por acreditado el accidente y la preexistencia (ATEP 10/03/2016, 6% de incapacidad, archivada). La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y permanente del 6,42% de la T.O., que con el método de la capacidad restante y los factores de ponderación arrojó un 8,33%. El tribunal expresó: "No encuentro motivos para apartarme de sus conclusiones (art. 474 CPCC) atento que se ha basado en los exámenes complementarios que se describen y hallo en sus conclusiones abundantes fundamentos científicos".
Respecto del DNU 669/2019, se transcribió el criterio de que "Este Tribunal viene declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 desde la sanción del mismo, con fundamento en que supera los límites impuestos para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia", citando el precedente de la SCBA L. 129.800, "Muzychuk".
Sobre la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561, el tribunal sostuvo que "el transcurso del tiempo no ha afectado al núcleo esencial de los derechos tutelados" y que la actualización por RIPTE arrojaría "resultados excesivos" y "un enriquecimiento sin causa de la parte actora", por lo que "no cabe acudir a ellos". Afirmó además que "El control de constitucionalidad no constituye un remedio en el mero interés de la Constitución", por lo que se rechazó el planteo.
Sobre el índice RIPTE, se siguió el criterio de la SCBA en "Carabajal" (LP L. 119002), que lo limita a las compensaciones adicionales y a los pisos mínimos de los arts. 3 y 4 del decreto 1694/09.
Se fijó un IBM actualizado de $305.309,08 más intereses, con un ingreso base de $1.155.283,25 y una indemnización de $9.996.901,64, a la que se sumó el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773 ($1.999.380,33).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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