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Primera Instancia

GIMENEZ VAZQUEZ EMILIANO NAHUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda por prestaciones por incapacidad permanente parcial derivadas de un accidente de trabajo sufrido el 30/1/2023 contra la aseguradora de riesgos del trabajo, con fundamento en la ley 24.557 y el art. 3 de la ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $11.148.944 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13493-2024
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Prestacion adicional art. 3 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Decreto de necesidad y urgencia Sindrome meniscal Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Emiliano Nahuel Gimenez Vazquez, quien prestaba servicios para Correo Oficial de la República Argentina SA en tareas de distribución con bicicleta.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones por incapacidad permanente parcial (art. 14 ley 24.557) y la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, derivadas de un accidente ocurrido el 30/1/2023, en el que se le trabó el pedal de la bicicleta y sufrió lesiones en pierna, rodilla y pie izquierdo.

¿Qué se resolvió?

la pericia médica determinó síndrome meniscal en la rodilla izquierda con una incapacidad parcial y permanente del 11,2% (el daño psicológico fue excluido por incompetencia). El Tribunal calculó el ingreso base con intereses, aplicó la fórmula de la ley 24.557 y el índice RIPTE conforme el piso del art. 3 del decreto 1694/09 y la Res. SRT 51/22, fijando el monto en $9.290.787, y sumó el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773 ($1.858.157), para un total de $11.148.944. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y su inaplicabilidad al caso, con costas a la demandada e intereses conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto 472/14 recoge la exégesis de los arts. 8 y 17.6 de la ley 26.773 -derogados por la ley 27.348 (art. 21)- y de las resoluciones n° 34/13, 3/14 y 6/15 dictadas por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cuanto el índice RIPTE resulta aplicable sobre las compensaciones adicionales de pago único y sobre aquellos importes correspondientes a los pisos o valores mínimos de las indemnizaciones a las que aluden los arts. 3 y 4 del decreto 1694/09" (citando SCBA LP L. 119002).

"Dado que el daño se produjo mientras GIMÉNEZ se encontraba a disposición de su empleadora, aquél deberá percibir junto a la indemnización dineraria calculada más arriba, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por la fórmula allí prevista, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma."

"Este Tribunal viene declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 desde la sanción del mismo, con fundamento en que supera los límites impuestos para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia."

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