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Primera Instancia

CARDENAS ANDREA VERONICA C/ CLINICA NOGUERA S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Clínica Noguera S.A., con causal del despido controvertida. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza de cosa juzgada el convenio conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $27.000.000, por considerar que no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13706-2021
Despido Homologacion Convenio conciliatorio Cosa juzgada Orden publico Lct arts. 12 y 15 Honorarios Costas Mora automatica Intereses moratorios

¿Quién es el actor?

CARDENAS ANDREA VERONICA.

¿A quién se demanda?

CLINICA NOGUERA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido, con causal controvertida. El reclamo fue resuelto mediante acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el convenio suscripto el 18/09/2026 por la suma de $27.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas a la demandada, con exención del 50% de la tasa de justicia, y se regularon honorarios a los letrados intervinientes y a la perito contadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la causal del despido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-"

"Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.-"

"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-"

La votación fue unánime: las Dras. San Martín y Porta votaron en igual sentido que la Dra. Lipicar por compartir sus fundamentos.

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