GUZ LUCIO GONZALO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El letrado Lucio Gonzalo Guz reclamó la regulación de honorarios por su actuación como patrocinante de una trabajadora en el procedimiento de divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica N° 381 de Morón, contra la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Morón hizo lugar a la demanda, reguló honorarios por la labor administrativa y judicial conforme a la ley 14.967, e impuso las costas de la instancia administrativa a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Lucio Gonzalo Guz, por derecho propio, en su carácter de letrado patrocinante de la Sra. Mónica Alejandra Peralta.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo, representada por el Dr. German Alberto Stopiello.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón en el Expediente Administrativo N° 40.390/25, "Divergencia en la determinación de la incapacidad".
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios al Dr. Guz por su labor en sede administrativa en 7 IUS (suma de $372.624, más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere), con costas a cargo de la demandada. Por la labor judicial reguló 7 IUS para el Dr. Guz y 7 IUS para el Dr. Stopiello, con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la ley 27.348 estableció que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificaciones, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado". Asimismo, el art. 37 de la Res. 298/2017 establece que la actividad profesional de los abogados que patrocinen al trabajador ante las Comisiones Médicas "devenga honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular, siendo de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción". Como los trabajos se realizaron bajo la vigencia de la ley 14.967, se aplicaron sus pautas y la unidad arancelaria (ius) allí instituida, conforme "SCBA 'Morcillo Hugo Héctor C/ Provincia de Bs. As. S/ Inconst. decr.-ley 9020', sent. 8/11/17".
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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