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Primera Instancia

LAMAS JESUS AGUSTIN C/ ANDINA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo, que fue resuelta mediante un acuerdo conciliatorio por la suma de $6.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó por unanimidad el convenio, por considerar que no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-3070-2026
Accidente in itinere Homologacion Convenio conciliatorio Cosa juzgada Art Orden publico Arts. 12 y 15 lct Honorarios Costas Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

LAMAS JESUS AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

ANDINA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

homologación, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, del acuerdo conciliatorio suscripto por las partes el 04/09/2026 por la suma de $6.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas a la demandada, con eximición del 50% de la tasa de justicia ($66.000 más sobretasa del 5%). Se regularon honorarios al Dr. Bruno Zelenay ($1.200.000), al Dr. Rodrigo Xavier Gentile ($1.200.000) y a los peritos médico Silvio Jorge Vega, psicóloga Stella Maris Romano y contadora Marta Ysabel Morales ($159.696 cada uno), todo con más aportes e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe médico privado adjunto, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."

"Las Sras. Juezas Dras. Graciela Alicia Porta y A. Mónica San Martín votaron en igual sentido por compartir los fundamentos."

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