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Primera Instancia

BRUZZESE AXEL DANIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $15.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el convenio por no vulnerar normas de orden público y adecuarse a los arts. 12 y 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-18156-2024
Homologacion Convenio conciliatorio Enfermedad profesional Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Cosa juzgada Costas Honorarios Cesion de honorarios Lct arts. 12 y 15

¿Quién es el actor?

Axel Daniel Bruzzese.

¿A quién se demanda?

Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización derivada de enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio celebrado el 26/08/2026 por la suma de $15.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas a la demandada, con eximición del 50% de la tasa de justicia ($165.000 más sobretasa del 5%), y se reguló honorarios a los letrados y peritos intervinientes, incluyendo la cesión de honorarios del Dr. Imerito en favor del Dr. Rossi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad."

"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."

"Las Sras. Juezas Dras. Graciela Alicia Porta y A. Mónica San Martín votaron en igual sentido por compartir los fundamentos."

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