QUAGLIA JUAN DANIEL C/ SANBO SOCIEDAD DE CAPITAL SECCIÓN IV Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la sociedad demandada, en el marco de un proceso laboral en el que la existencia de la relación laboral se encontraba controvertida. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó, con fuerza de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $8.000.000, por considerar que no vulneraba normas de orden público y se ajustaba a los arts. 12 y 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
Juan Daniel Quaglia.
¿A quién se demanda?
Sanbo Sociedad de Capital Sección IV y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido, con existencia de la relación laboral controvertida.
¿Qué se resolvió?
Homologar, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes el 18/09/2026, por la suma de $8.000.000 que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas a la parte demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia, y se regularon honorarios a los letrados y peritos intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la existencia de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."
"Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.)."
La votación fue unánime: las Dras. San Martín y Porta votaron en igual sentido por compartir los fundamentos de la Dra. Lipicar.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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