SOTO SANDRA EDITH C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ARGENTINA S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener la provisión de medicación oncológica (paclitaxel albúmina) necesaria para el tratamiento de su conviviente con carcinoma de páncreas estadio IV. El Tribunal se declaró incompetente por tratarse de una conducta atribuida a una autoridad nacional, pero hizo lugar a la medida cautelar e intimó a la demandada a entregar la medicación en tres días bajo apercibimiento de astreintes.
¿Quién es el actor?
SOTO SANDRA EDITH, en su carácter de conviviente del Sr. SACULLO ANGEL, con patrocinio letrado de la Dra. STELLA MARIS GALERA.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
provisión, entrega y cobertura integral de la medicación oncológica PACLITAXEL ALBÚMINA 100 mg, 54 frascos (6 ciclos de 9 frascos cada uno), para el tratamiento de carcinoma de páncreas estadio IV con metástasis del Sr. Sacullo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró su incompetencia para entender en las actuaciones, remitiendo la causa a la Receptoría General de Expedientes de los Juzgados Federales Civiles de San Martín para su sorteo. Sin embargo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada e intimó al Ministerio de Salud de la Nación, previa caución juratoria, a entregar en tres días 9 frascos de paclitaxel albúmina para cubrir un ciclo de tratamiento, bajo apercibimiento de astreintes diarias. Sin imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción ha sido dirigida exclusivamente contra el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, organismo integrante de la Administración Pública Nacional, a quien se atribuye la omisión consistente en no proveer el medicamento requerido para la oportunidad del tratamiento oncológico. Lo que anticipo, queda al margen de la competencia de esta dependencia y sometido al fuero de excepción."
"La circunstancia que el tratamiento médico se lleve a cabo en un establecimiento sanitario situado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires (Hospital de Morón) (...), no resulta por sí sola, determinante para atribuir competencia a la justicia provincial cuando la conducta cuya remoción se pretende ha sido imputada a una autoridad nacional."
"El artículo 18 de la Ley 16.986 establece expresamente que dicho régimen resulta aplicable por los jueces federales de las provincias: '(...) en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional.'"
"En este examen, teniendo en cuenta que el derecho a la salud, en tanto derivación del derecho a la vida y a la integridad física, constituye una prerrogativa fundamental que impone a los jueces el deber de otorgar una tutela judicial urgente y efectiva cuando se encuentra comprometido, frente a la acreditación prima facie de la necesidad médica invocada y el riesgo cierto de agravamiento del cuadro clínico ante una posible suspensión del tratamiento por interrupción debido a la falta de entrega de la droga requerida, corresponde adoptar medidas urgentes tendientes a asegurar la protección del derecho comprometido, aún cuando la cuestión requiera ulterior debate."
"Respecto del peligro en la demora aparece palmario, toda vez que el paso del tiempo sin brindar el tratamiento de naturaleza oncológico indicado en el cuadro de salud del Sr. Sacullo podría ocasionar un agravamiento con consecuencias eventualmente irreparables e irreversibles."
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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