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Primera Instancia

RIOS CARLOS ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $21.500.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el convenio con fuerza de cosa juzgada, por no vulnerar normas de orden público y adecuarse a los arts. 12 y 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-44589-2023
Enfermedad profesional Homologacion Convenio conciliatorio Cosa juzgada Orden publico Arts. 12 y 15 lct Costas Honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

CARLOS ENRIQUE RIOS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional (expte. MO-44589-2023), resuelto mediante convenio conciliatorio celebrado el 16/09/2026.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo por la suma de $21.500.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Impuso las costas a la demandada, la eximió del 50% de la tasa de justicia (abonará $236.500 más sobretasa del 5%), reguló honorarios a los letrados y a los peritos, y dispuso el régimen de pagos y acreditación en cuenta judicial.

Fundamentos (transcripción textual de los párrafos relevantes del voto que lidera el acuerdo, el cual fue compartido por las restantes juezas):

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-"

"Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).-"

"Téngase presente el reconocimiento de honorarios y aportes efectuado por la parte demandada en favor de la representación letrada de la parte actora, la fecha y la forma de pago."

"Las Sras. Juezas Dras. Graciela Alicia Porta y A. Mónica San Martín votaron en igual sentido por compartir los fundamentos."

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