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Primera Instancia

GARCIA PADIN FEDERICO MANUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Federico Manuel García Padin promovió demanda contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo para obtener la regulación de sus honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 381 de Morón. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en sede administrativa y judicial, e impuso las costas de la labor administrativa a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-10817-2026
Honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Enfermedad profesional Rechazo de contingencia Ley 14.967 Ley 27.348 Res. 298/2017 Costas Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Federico Manuel Garcia Padin, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación y cobro de honorarios profesionales por la representación de la Sra. Marina Soledad Gomez en el Expediente Administrativo N° 31.035/25 (rechazo de la contingencia AT/EP) ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón, conforme el art. 55, segundo párrafo, de la ley 14.967.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Garcia Padin por su actuación administrativa en 7 IUS ($ 372.624), con más el 10% de aporte legal e IVA, imponiendo las costas de esa etapa a la demandada (art. 24 ley 15.057; art. 37 Res. 298/2017). Por la labor judicial reguló los honorarios de los Dres. Garcia Padin (demanda y escritos de mero trámite) y Juan Pablo Tassara (contestación de demanda y escritos de mero trámite), 7 IUS cada uno ($ 372.624), con más el 10% de aporte legal e IVA, e impuso las costas de esa etapa en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la ley 27.348 estableció que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificaciones, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado". Asimismo, "el art. 37 de la Res. 298/2017 establece que la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas [...] devenga honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular". Respecto de la labor judicial, el Tribunal indicó que, al haberse realizado bajo la vigencia de la ley 14.967, corresponde aplicar sus pautas y la unidad arancelaria (ius) allí instituida, según la etapa laborada (SCBA "Morcillo Hugo Héctor C/ Provincia de Bs. As. S/ Inconst. decr.-ley 9020", sent. 8/11/17). Los votos de las tres magistradas fueron coincidentes, sin disidencias.

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