ARRECHEA LEANDRO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El abogado Leandro Arrechea demandó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para obtener la regulación de sus honorarios por la representación de una trabajadora en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N° 381 de Morón y en la instancia judicial. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Morón hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a cargo de la demandada por ambas labores.
¿Quién es el actor?
Dr. Leandro Arrechea (T LII F 52 CASI), por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y cobro de honorarios profesionales por la representación de la Sra. Andrea Lucila De María en el Expediente Administrativo N° 338.994/24 ("Valoración del daño") ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón, conforme el art. 55 de la ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda. Regula honorarios al Dr. Arrechea por su labor administrativa en la suma de $ 372.624 (7 IUS arancelarios, con IUS a $ 53.232), con más el 10 % de aporte legal e IVA si correspondiere, e impone las costas de esa etapa a la demandada. Regula por la labor judicial la misma suma de $ 372.624, con costas en el orden causado. No regula honorarios a la representación letrada de la demandada (art. 18 del Decreto 7.543/63). Ordena que los honorarios se paguen en la cuenta de autos y pone a cargo del letrado acreditar la cuenta bancaria y el pago de sus aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la ley 27.348 estableció que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificaciones, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado".
"el art. 37 de la Res. 298/2017 establece que la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devenga honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular".
"advirtiéndose que los trabajos efectuados se realizaron estando en vigor la ley 14.967/2017, habrán de utilizarse las pautas y la unidad arancelaria (ius) instituida en dicha norma según la etapa laborada".
Se mantiene la aplicación del artículo 16 incisos b), e), g), i) y j) de la ley 14.967 para la fijación del monto judicial.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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