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Primera Instancia

JOUDRIER MARIANO ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra Provincia ART SA. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón tuvo por desistidas la acción y el derecho, con costas en el orden causado, y reguló honorarios a letrados y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-6801-2023
Accidente in itinere Desistimiento de la accion Desistimiento del derecho Costas en el orden causado Honorarios profesionales Peritos Art. 277 lct Art. 20 lct Provincia art sa Tribunal del trabajo n? 3 moron

¿Quién es el actor?

Mariano Andrés Joudrier.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

se aprobó el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor el 16/09/2025, con costas en el orden causado respecto de las partes, aplicándose al actor los alcances del artículo 20 de la LCT y 27 de la ley 15.057. Se regularon honorarios a los letrados Brian Nicolás Imerito ($186.312, 3,5 IUS, más IVA), Daniel Alberto Rossi ($186.312, 3,5 IUS, más IVA) y Nicolás Pellegrini ($372.624, 7 IUS), con más el 10% de aporte legal, y a los peritos Guillermo Alejandro Vera ($159.696) y Pablo Hernán Curio ($159.696), con más el 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido ratificado personalmente por el actor -conforme acta que luce agregada en fecha 2/7/26-, de conformidad con lo establecido por el art. 277 segundo párrafo de la LCT, estimo que procede aprobar el desistimiento impetrado en autos en fecha 16/09/2025 07:43:55 hs., en virtud de que el mismo se adecua a lo preceptuado por los artículos 304 y 305 del CPCC, no vulnerando el mismo norma alguna de orden público."

"Respecto de las costas, propongo se impongan por su orden en base a lo peticionado expresamente por el desistente y la conformidad prestada por la desistida en fecha 27/10/2025 21:25:18 hs."

"A los efectos de regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, cabe destacar que la aplicación del art. 277 sin respetar los mínimos dispuestos por las respectivas leyes arancelarias, conduciría a una evidente desproporción entre la retribución y el trabajo efectivamente cumplido, conduciendo a una situación despojada de la necesaria ponderación de las circunstancias relevantes de la litis, debiéndose interpretar armónicamente con los principios y garantías de raigambre constitucional y con el mérito de la labor que corresponde, para evitar una determinación desmesurada e irrazonable (arts. 17, 33 y ccds. de la C.N y 15 de la C.P.B.A, 1255 C.C.C)."

"De este modo, estimo que la retribución de las tareas llevadas a cabo en autos, debe condecirse con la naturaleza alimentaria, las labores efectuadas y con la justa retribución como pauta rectora y norte interpretativo que consagra el art. 14 bis de la C.N."

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