CARDOZO LUCAS IVAN C/ BARRIOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Manuel Alejandro Barrios y otro, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $12.000.000 que el Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada. Se tuvo por desistido el reclamo de multas de los arts. 1 ley 25.323, 15 ley 24.013 y 80 LCT, y se impusieron las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lucas Ivan Cardozo.
¿A quién se demanda?
Manuel Alejandro Barrios y otro (CARDOZO LUCAS IVAN C/ BARRIOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DESPIDO, Expte. Nº MO-30119-2023).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido; la existencia de la relación laboral se encontraba controvertida.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón, por unanimidad (Dras. Lipicar, San Martín y Porta, esta última como juez subrogante), resolvió:
Tener por desistida a la parte actora del reclamo por multas de los arts. 1 ley 25.323, 15 ley 24.013 y 80 LCT.
Homologar, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio del 24/9/26 por $12.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada.
Tener presente la dación en pago y percepción del capital, la mora automática y la caída de los plazos para el caso de incumplimiento, y la aplicación de intereses moratorios según la tasa pasiva del BCRA (art. 55 ley 27.802).
Imponer las costas a la demandada, eximiéndola del 25% de la tasa de justicia, con un depósito de $198.000 más sobretasa del 5% en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ejecución.
Regular honorarios del Dr. Alejandro Jorge Luis Fernández en $2.400.000 (45,08 IUS), con más 10% de aporte legal, según el reconocimiento de la demandada en el acta.
Regular honorarios del Dr. Miguel Angel Borgese en $2.400.000 (45,08 IUS), con más 10% de aporte legal.
Ordenar los pagos a la cuenta sueldo del trabajador y a las cuentas personales de los profesionales, con intimación a denunciar los datos bancarios y facturas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto el estado de las presentes actuaciones, los desistimientos impetrados en el acta labrada en fecha 24/9/26, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertida la existencia de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.)."
Las demás Juezas votaron en igual sentido "por compartir los fundamentos".
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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