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Primera Instancia

MERLO SAMUEL FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el convenio conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $10.800.000, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-7506-2023
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion Convenio conciliatorio Cosa juzgada Costas Honorarios Accidente de trabajo Administrativo

¿Quién es el actor?

Samuel Fernando Merlo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes el 17/9/26 por la suma de $10.800.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Imponer las costas a la parte demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia, la que deberá abonar por $118.800 más sobretasa del 5%. Regular honorarios a los letrados Dr. Marcelo Ezequiel Meler y Dra. Johanna Florencia Alvarez por $1.080.000 cada uno, a los letrados Dr. Santiago Alberto Trezza Silva ($1.440.000) y Dra. Guadalupe Ines de la Iglesia ($720.000), y a los peritos Vanesa Elizabeth Floro, Gonzalo Federico Sanchez y Rafael Angel Herrera Milano por $432.000 cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Asimismo, se dejó constancia de que "En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)." Las tres juezas votaron en igual sentido "por compartir los fundamentos", por lo que no hubo votos en disidencia.

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