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Primera Instancia

LAHOZ GASTON ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $7.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el convenio por no vulnerar normas de orden público y adecuarse a los arts. 12 y 15 de la LCT, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-38511-2025
Accidente de trabajo Accion especial Convenio conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Ley de contrato de trabajo Orden publico Costas Honorarios Clausula penal

¿Quién es el actor?

Gaston Ariel Lahoz.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio celebrado el 21/09/2026 por la suma de $7.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas a la demandada, con eximición del 75% de la tasa de justicia ($38.500 más sobretasa del 5%), y se regularon honorarios al letrado de la parte actora Dr. Agustín Hernán Conde en $1.400.000 y a la Dra. Marisol Gabriela Del Ciampo en $700.000, con más aportes e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe medico privado acompañado por las partes, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."

Los votos de las Dras. A. Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta fueron en igual sentido "por compartir los fundamentos", por lo que la decisión fue unánime.

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