FRIGERI MARINA MERCEDES C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora, policía bonaerense, reclamó la reparación de la incapacidad psicofísica del 19,43% derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26/4/2014 contra el Ministerio de Seguridad, empleador autoasegurado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $80.214.984,10 y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por resultar desproporcionada la actualización por RIPTE respecto del monto histórico.
¿Quién es el actor?
Marina Mercedes Frigeri, agente policial (Sargento, Policía Bonaerense), patrocinada por el Dr. Osvaldo Martín Ruíz.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado (Decreto 3858/07), en el que la aseguradora interviniente fue Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo del 26/4/2014 (colisión de móvil policial), con secuelas físicas (rectificación de eje de columna cervical, cervicobraquialgia postraumática 8%) y psicológicas (Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, 10%), incapacidad total del 19,43%; se reclamó además la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 y del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $80.214.984,10 (ingreso base mensual de $16.262,75 actualizado por RIPTE, 53 días de ILT, 19,43% de incapacidad, factor 2,5, comprensivo del 20% del art. 3 ley 26.773); impuso costas a la demandada vencida, fijó intereses moratorios a la Tasa Activa del Banco Nación, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y del DNU 669/19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por acreditado que el actor ha padecido un accidente en ocasión del trabajo el día 26/4/2014, a los 26 años, dejándole un porcentaje de incapacidad psicofísica del 19.43 %, el cual debe ser resarcido, visto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no ha cumplido con las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (t.o). visto que no le reconoció incapacidad."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 7: "De acuerdo al resultado de la actualización por RiPTE comparado con el monto histórico, resulta una evidente desproporción por lo que propicio declarar el art. 7 de la ley 23.298 INCONSTITUCIONAL."
Sobre los intereses: "En el caso que nos ocupa, entiendo que el monto de la actualización del capital está holgadamente adecuado a los montos vigentes, por lo que el interés, resultaría excesivo, de aplicar uno mayor."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.298Ley organica de los partidos politicos
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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