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Primera Instancia

ALLOIS SERGIO DANIEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, en un proceso que quedó paralizado por más de seis meses sin que se impulsara el trámite pese a la intimación cursada por el tribunal. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón declaró operada la caducidad de instancia (art. 11 ley 15.057), impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios de letrados y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-18545-2022
Caducidad de instancia Accidente de trabajo Ley 15.057 Inactividad procesal Costas Honorarios Ley 14.967 Accion especial Carga de instar Asociart

¿Quién es el actor?

Sergio Daniel Allois.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, tramitado por la acción especial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, tras constatar más de seis meses de inactividad, intimó a las partes el 3/8/2026 (notificada el 4/8/2026) bajo apercibimiento de caducidad, sin que se impulsara el trámite. Declaró operada la caducidad de instancia, impuso las costas a la parte actora (arts. 20 LCT, 25 y 27 ley 15.057, art. 24 ley 15.057), reguló honorarios de los letrados Brian Ezequiel Villafañe y Florencio Emiliano Ponce en $ 372.624 cada uno (7 IUS), y fijó honorarios periciales (médico legista, psicólogo y contador).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es dable recordar que la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso (...) (conforme SCBA, Ac. y Sent. 1973, vol. II p. 248; 1975, p. 443 o DJBA, v. 106, p. 149; entre otros).-

Por lo tanto, visto la pasividad de la parte accionante en instar o continuar los presentes actuados, lo recordado por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial respecto del instituto en análisis mediante Acuerdo 3694/12 y lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.-"

Los votos de las Dras. San Martín y Porta fueron en igual sentido, por compartir los fundamentos, por lo que la decisión es unánime.

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