JAIME FEDERICO ALBERTO C/ FERNANDEZ ROXANA KARINA S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto fundado en la falta de registración laboral, junto con multas de la ley 24.013 y diferencias de vacaciones proporcionales. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $443.826,80, al considerar que la empleadora desoyó la intimación de debida registración y no acreditó la jornada reducida ni el abandono de trabajo invocados.
¿Quién es el actor?
Federico Alberto Jaime.
¿A quién se demanda?
Roxana Karina Fernández, titular de un comercio de venta de fiambres en Hurlingham.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso, SAC, integración del mes de despido, multas de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323, y vacaciones proporcionales 2019 con SAC. Se reclamó también la indemnización del DNU 31/19 y la del último párrafo del art. 80 LCT.
Resolución: se hizo lugar a la demanda por $443.826,80 en concepto de indemnizaciones por despido indirecto, art. 2 ley 25.323, multas de la ley 24.013, vacaciones proporcionales y SAC. Se rechazaron la indemnización del DNU 31/19 y la del art. 80 último párrafo LCT, y se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por estas cifras, y con fundamento en lo dispuesto por los arts. 245; 232; 233 y cc L.C.T, texto según la ley 25.877, esta parte de la demanda debe progresar." (Fundamento de la conducta injuriosa): "Entiendo que la actitud de la demandada que desoyó la intimación de debida registración, constituyó la conducta injuriosa del art. 242 L.C.T. que autorizó al trabajador a hacer denuncia del contrato por culpa de la contraparte (art. 246 L.C.T)."
"Entiendo que la carga de la prueba de la jornada reducida incumbe a la demandada (conf. en igual sentido CNAT SALA V 'Mejía Alva Horfelinda Maritza c/ Grupo 1818 S.A. s/ Despido', sent. 80760 del 11/10/2017). Es que, en orden a la existencia de la jornada reducida, por resultar una excepción a la jornada legal, debe ser el empleador quien cargue con la prueba (conf. art. 375 del C.P.C.C.)."
"No le corresponde la doble indemnización del DNU 31/19 porque entró a regir en diciembre de 2019, cuando la relación estaba extinguida (art. 726 CCCN)."
"Respecto de la indemnización duplicada del art. 15 de la indicada normativa, habiéndose dado por despedido el actor dentro de los dos años desde que se cursara la intimación del art. 11, juzgo debe hacerse lugar al reclamo."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.877Regimen laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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