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Primera Instancia

VEGA FRANCO NICOLÁS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor, Franco Nicolás Vega, y la aseguradora ART demandada arribaron a un convenio conciliatorio por accidente in itinere, que el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó por $6.200.000, con fuerza de cosa juzgada, por no vulnerar normas de orden público y adecuarse a los arts. 12 y 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-23203-2026
Accidente in itinere Convenio conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Art Orden publico Arts. 12 y 15 lct Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Franco Nicolás Vega.

¿A quién se demanda?

Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente in itinere (accidente de trayecto).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado el 24/09/2026 por la suma de $6.200.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas a la demandada, eximida del 75% de la tasa de justicia (abona $34.100 más 5% de sobretasa), se reguló honorarios al Dr. Dan Ammiel Krell por $1.240.000 (23,2 IUS) y al Dr. Pablo Manuel Padilla por $620.000 (11,6 IUS), y se dispusieron reglas de pago de capital y honorarios, con mora automática e intereses según tasa pasiva del BCRA.

Fundamentos (transcripción textual del voto de mayoría, unánime, de la Dra. Liliana Marta Lipicar, al que adhirieron las Dras. San Martín y Porta):

"Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe medico privado acompañado por las partes, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-"

"Téngase presente la mora automática y caída de los plazos previstos para el caso de incumplimiento en el depósito en la fecha convenida para su oportunidad.-"

"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-"

"Las Sras. Juezas Dras. A. Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta votaron en igual sentido por compartir los fundamentos.-"

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