BUDINI CESAR ROGELIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional, reclamando indemnización por accidente de trabajo sufrido mientras prestaba tareas de estibador. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Quilmes declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 en acatamiento a la doctrina de la Suprema Corte bonaerense y condenó a la ART a abonar la suma de $9.147.922,10 por una incapacidad física del 7,9%, rechazando la incapacidad psíquica por falta de acreditación.
¿Quién es el actor?
Cesar Rogelio Budini, estibador contratado por Gestión Laboral S.A. para prestar servicios en dependencias de Exolgan S.A.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (afiliada de Exolgan S.A., contrato N° 255103 vigente desde 01/08/2017).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14/04/2023, con reclamo de incapacidad física y psíquica (total pretendido del 20%), en el marco de la acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, que había fijado una incapacidad del 3,5%.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 en acatamiento a la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (14/07/2025), hizo lugar a la demanda por una incapacidad física del 7,9% (limitación funcional del tobillo izquierdo, con factores de ponderación) y condenó a la aseguradora a pagar $9.147.922,10, incluyendo intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y la indemnización adicional del 20% (art. 3 ley 26.773). Rechazó el reclamo por incapacidad psíquica por no hallarse acreditada, al apartarse del dictamen pericial en ese aspecto por falta de análisis razonado y de elementos objetivos que lo respalden (art. 375 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad psíquica: "no se encuentra acreditada la existencia de una incapacidad psicológica de carácter permanente emergente del accidente reclamado, ni que dicho suceso hubiera tenido suficiente entidad para que pueda evidenciarse un estado de perturbación emocional en el accionante."
Sobre el peritaje: "para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito médico, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso."
Sobre el Decreto 669/19: "atento que el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial de fecha 14/07/2025 en los autos 'Muzychuk...' dispuso que el decreto de necesidad y urgencia 669/19 es inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece para su dictado, por razones de celeridad y economía procesal debe acatarse lo dispuesto por el Superior."
Sobre el mecanismo de actualización: se aplicó el criterio de la SCBA en "Vera" (23/09/2025 según el texto), que reafirmó la vigencia de la Ley 27.348 y la tasa activa del Banco Nación para el cálculo del crédito.
Las costas se imponen a la aseguradora en su calidad de vencida.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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