NIZ ERMELINDA ITATI C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora reclamó la indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente in itinere ocurrido el 07/01/2022 contra la Provincia de Buenos Aires, autoasegurada. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando una indemnización de $8.364.960,67 por una incapacidad del 33,2%, y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 por acatamiento a la doctrina de la SCBA en Muzychuk.
¿Quién es el actor?
Ermelinda Itatí Niz, enfermera del Ministerio de Salud provincial, destinada a un puesto de hisopados en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, autoasegurada, Ministerio de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria por incapacidad psicofísica derivada de un accidente in itinere ocurrido el 07/01/2022 mientras se dirigía a su lugar de trabajo, tras ser abordada por dos sujetos que intentaron robarle y arrojarla al suelo; más gastos de tratamiento psicológico y actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, en acatamiento a la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (14/07/2025); se declara la constitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 y de los arts. 70 y 71 de la ley 15.394; se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia a pagar $8.364.960,67 (indemnización por incapacidad del 33,2% de la t.o., que incluye $1.512.000 por tratamiento psicológico), con intereses por mora según art. 12, ap. 3, de la ley 24.557 modificada por la ley 27.348, e imposición de costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad y la prueba: "La apreciación de la prueba y específicamente lo atinente al mérito y fundamento de la pericia médica ... es materia ajena a la instancia extraordinaria. Se trata de una típica cuestión de hecho." Se aceptó la incapacidad física por estar basada en estudios de diagnóstico y científicamente fundada, pero se apartó parcialmente de la incapacidad psíquica: "no existe una absoluta relación de causalidad entre el daño psíquico y el accidente", por lo que se atribuyó solo el 50% del 10% (5%). Se corrigió además el factor de ponderación por edad de 2% a 1%, por no haberse acreditado elementos que justifiquen el tope máximo.
Sobre el accidente in itinere: se tuvo por acreditado el siniestro porque la ART/autoseguro recibió la denuncia y otorgó prestaciones sin rechazo, lo que se considera una aceptación en los términos del art. 6 del Decreto 717/96 (modificado por Decreto 1457/15).
Sobre el art. 3 de la ley 26.773: se rechazó su inconstitucionalidad. Siguiendo a la CSJN en "Páez Alfonzo" (2018), se sostuvo que la indemnización adicional del 20% no aplica a accidentes in itinere, pero esa distinción es razonable en los términos del art. 16 y 28 de la Constitución Nacional, pues responde a la mayor capacidad de control de la aseguradora en el lugar de trabajo. Se recordó que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como ultima ratio de orden jurídico" (Fallos 249:51).
Sobre los arts. 70 y 71 de la ley 15.394: se rechazó su inconstitucionalidad. Se consideró que el plazo de sesenta días del art. 163 de la Constitución provincial, con el cómputo fijado por la ley de presupuesto, es compatible con la emergencia económica provincial y con la necesidad de determinar la liquidación antes de iniciar el cómputo.
Monto: se calculó con un ingreso base mensual de $61.692,57, coeficiente de edad 1,354 (65/48), porcentaje de incapacidad 33,2%; el piso indemnizatorio de la Resolución SRT 49/2021 resultó superior y se tomó como referencia.
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Leyes que cita
- Ley 15.394 de Buenos AiresLey de presupuesto general para el ejercicio 2023
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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