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Primera Instancia

GONZALEZ RUIZ ABRIL NAIR C/ MIELNICZUK KOBALEW GLADYS RAQUEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió con la demandada un proceso laboral que concluyó mediante acuerdo conciliatorio, cuya homologación fue solicitada al Tribunal. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37859
Homologacion de acuerdo conciliatorio Cosa juzgada Proceso laboral Costas Tasa de justicia Actualizacion art. 276 lct Honorarios Art. 15 lct Ley 15.057 Conciliacion.

¿Quién es el actor?

GONZALEZ RUIZ ABRIL NAIR.

¿A quién se demanda?

MIELNICZUK KOBALEW GLADYS RAQUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en el expediente Nº37859, caratulado "GONZALEZ RUIZ ABRIL NAIR C/ MIELNICZUK KOBALEW GLADYS RAQUEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO".

¿Qué se resolvió?

Se homologa el acuerdo conciliatorio con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 de la LCT; art. 30 de la ley 15.057). Se imponen las costas a la parte demandada (art. 73 del CPCC). Se exime a las partes del pago de la tasa de justicia (art. 30 de la ley ritual del fuero). Se requiere a las partes que denuncien y acrediten los datos personales e impositivos del actor a fin de proceder a la transferencia de las sumas de capital. Se establece que, ante incumplimiento, las sumas adeudadas se actualizarán conforme el art. 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802), y que la mora en el pago de honorarios se regirá por el art. 54 de la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Votación: Las tres juezas votaron en el mismo sentido, por análogas consideraciones, sin disidencias.

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