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Primera Instancia

DIAZ LAUTARO FABIAN C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires ante el Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes. El tribunal se declaró incompetente territorialmente y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 con asiento en Florencio Varela, por ser el domicilio del actor y de competencia improrrogable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37730
Competencia territorial Incompetencia Accidente in itinere Improrrogabilidad Remision de actuaciones Tribunal de trabajo florencio varela Ley 5827 Ley 15.057 Procedimiento laboral bonaerense Gobernacion de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

LAUTARO FABIAN DIAZ, representado por la letrada Dra. ADRIANA CLAUDIA MESSINA.

¿A quién se demanda?

GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró su incompetencia para entender en la causa y dispuso remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 con asiento en Florencio Varela, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el escrito de inicio se denuncia que el actor tiene su domicilio en la calle 552 N° 646 de la localidad de Gobernador Costa, correspondiente al partido de Florencio Varela."

"Intimada que fuera la parte actora en la providencia de fecha 15/09/2026 a fin de que se expida en relación a la competencia de este Tribunal para intervenir en los presentes autos, contesta mediante escrito electrónico de fecha 28/10/2026 indicando que 'las presentes actuaciones deben remitirse al Excmo Tribunal de Fcio Varela, esta parte presta conformidad, solicitando se realice la remision de manera urgente' (sic)."

"Debe mencionarse además que la ley N°5827 -en su Art. N°24- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial (causa 'Sargentelli, Julio c/ Magliarini y Machanelli'; LL, 48-87...). Por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial."

Leyes que cita

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