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Primera Instancia

BLANCO ROBERTO MATIAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo, en el marco de la Ley 15.057. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efecto de cosa juzgada, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34282
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de conciliacion Cosa juzgada Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Tasa de justicia Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Roberto Matías Blanco.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Resolutivos relevantes: (2) el capital acordado deberá depositarse en una cuenta bancaria titularidad exclusiva del actor, quedando suspendido el plazo de pago hasta que se acredite la cuenta (art. 17 Ley 27.348); (3) costas a cargo de la demandada (art. 73 CPCC); (4) eximición del 50% de la tasa de justicia, intimándose al pago del 50% restante ($88.000) bajo apercibimiento de ejecución (arts. 280 y 281 Ley 19.397; Ley 11.594); (5) mora en honorarios regulada por art. 54 Ley 14.967; (6) actualización de sumas adeudadas conforme art. 276 LCT (texto según art. 54 Ley 27.802).

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