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Primera Instancia

LOPEZ RENE GUSTAVO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo en el marco de la ley 15.057. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada, y dispuso el depósito del capital en una cuenta a nombre del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31227
Homologacion Acuerdo conciliatorio Cosa juzgada Revision comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgo de trabajo Costas Tasa de justicia Art. 17 ley 27.348 Actualizacion art. 276 lct

¿Quién es el actor?

RENE GUSTAVO LOPEZ.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057), en el marco de la reparación por infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 ley 15.057). Conforme el art. 17 de la ley 27.348, la obligada al pago debe depositar el capital acordado en una cuenta bancaria titularidad del actor, intimándose a éste a denunciarla y acreditarla, quedando suspendido el plazo de pago hasta tanto ello ocurra. Las costas se imponen a la demandada (art. 73 CPCC), se la exime de la tasa de justicia (arts. 15 y 277 LCT), y se establece la aplicación del art. 54 de la ley 14.967 para la mora en honorarios y del art. 276 LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802) para la actualización de las sumas adeudadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las Dras. Garay y Bozzola votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones. La cuestión planteada fue: "¿Corresponde homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes?"

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