GÓMEZ SERVIN VANESSA CAROLINA C/ PROVINCIA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La letrada Vanessa Carolina Gómez Servin reclamó la regulación de honorarios por su actuación como patrocinante de una trabajadora en el expediente administrativo SRT n°472352/25 ante la Comisión Médica N° 373, que reconoció el carácter laboral de una contingencia que la ART había rechazado. El Tribunal hizo lugar al reclamo, considerando que la actuación, aunque oficiosa, fue parcial por tratarse de un trámite previo a la determinación de incapacidad, y fijó los honorarios en cinco JUS a cargo de la aseguradora.
Demandante (actora): Dra. Vanessa Carolina Gómez Servin, por derecho propio y en carácter de letrada en causa propia.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Emilio Julio Carrega.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación como patrocinante de la Sra. Vanesa Carolina Trejo en el expediente administrativo SRT n°472352/25, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Quilmes por "Rechazo de la contingencia AT/EP" (accidente in itinere del 01/09/2025).
¿Qué se resolvió?
hacer lugar al reclamo y condenar a PROVINCIA ART S.A. a abonar a la letrada la suma equivalente a cinco JUS (valor del JUS al día de la fecha $53.232), más aportes de ley e IVA si correspondiere, dentro de diez días; imponer costas a la demandada como vencida (arts. 24 y cc. ley 15.057) y disponer el procedimiento para el pago de honorarios a cuentas personales de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Marco normativo: "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que '...Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'" Asimismo, el art. 37 de la resolución SRT 298/17 dispone que los porcentajes de las leyes de aranceles "resultarán de aplicación ... únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."
Carácter oficioso y parcial: "la actora intervino ... resultando su actuación oficiosa por cuanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -por intermedio de la Comisión Médica 373- resolvió en fecha 23/04/26, determinar 'el carácter laboral de la contingencia'. Sin perjuicio de ello ... si bien devino oficiosa, ésta resulta ser parcial, toda vez dicho reclamo a los fines de determinar el carácter laboral de la contingencia denunciada no se agota en sí mismo, sino que dicho trámite resulta de carácter previo y obligatorio para iniciar la 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad'."
Cuantificación: "En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no sera inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente" (art. 44 último párrafo, ley 14.967). Se fijó en cinco JUS "teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor PARCIAL desarrollada".
Votación: las Dras. Bartola y Garay adhirieron por compartir los fundamentos de la Dra. Bozzola, por lo que la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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