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Primera Instancia

FERNANDEZ JULIETA AGOSTINA C/ PROVENZANO MARCELO ROBERTO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su exempleador, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y eximió a esta del 50% de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35934
Homologacion Conciliacion Despido Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Honorarios Actualizacion de deuda Orden publico Trabajo

¿Quién es el actor?

Julieta Agostina Fernandez.

¿A quién se demanda?

Marcelo Roberto Provenzano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por despido. Las partes presentaron un acuerdo conciliatorio que pone fin al litigio.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio, con los efectos de la cosa juzgada, conforme lo resuelto por unanimidad de las tres magistradas (votos de las Dras. Bozzola, Bártola y Garay).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto de la Dra. Bozzola sostiene: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."

Respecto de las costas, la Dra. Bozzola propone: "Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las Dras. Bártola y Garay votan "por análogas consideraciones", en el mismo sentido.

La parte resolutiva dispone, entre otros puntos, que la demandada deberá acreditar el 50% restante de la tasa de justicia ($77.000) dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución, y que en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas las sumas se actualizarán conforme el art. 276 de la L.C.T. (texto según art. 54 de la Ley 27.802).

Se requiere a las partes denunciar los datos personales e impositivos de la actora a los fines de la transferencia de las sumas de capital.

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