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Primera Instancia

VAN LIERDE LUCAS ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ART. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor, Lucas Alberto Van Lierde, promovió un reclamo laboral contra Asociart S.A. ART en el marco de un recurso contra una decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y la eximió del pago de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31869
Homologacion de acuerdo conciliatorio Comision medica jurisdiccional Ley 14.997 Accidente de trabajo Art Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Cuenta bancaria del actor Actualizacion de creditos laborales

¿Quién es el actor?

LUCAS ALBERTO VAN LIERDE.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 14.997 (expediente N° 31869).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad de sus integrantes (Dras. Bozzola, Bártola y Garay), homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 ley 15.057). Dispuso que el pago del capital acordado se deposite en una cuenta bancaria titularidad de Lucas Alberto Van Lierde, intimando a la parte actora a denunciar y acreditar la titularidad de la cuenta, con suspensión del plazo de pago hasta tanto ello ocurra (art. 17 ley 27.348). Declaró las costas a cargo de la demandada (art. 73 CPCC), la eximió del pago de la tasa de justicia (arts. 15 y 277 LCT), previó la aplicación del art. 54 de la ley 14.967 en caso de mora en honorarios y la actualización de las sumas adeudadas conforme el art. 276 LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las Sras. Juezas Bártola y Garay votaron en el mismo sentido "por análogas consideraciones".

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