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Primera Instancia

CISNEROS JARA ROBERTO CARLOS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.- S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efecto de cosa juzgada, ordenando el depósito del capital en la cuenta del actor y eximiendo a la demandada del 50% de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33326
Homologacion Acuerdo conciliatorio Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Cosa juzgada Orden publico Costas Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

ROBERTO CARLOS CISNEROS JARA.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, resolvió homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 ley 15.057). Se dispuso que la obligada al pago deposite el capital acordado en una cuenta bancaria del actor, intimándose a éste a denunciar y acreditar la titularidad de la cuenta, quedando suspendido el plazo de pago hasta tanto ello ocurra (art. 17 ley 27.348). Se declararon las costas a cargo de la demandada (art. 73 CPCC), se la eximió del 50% de la tasa de justicia intimándola a acreditar el restante 50% ($55.000) bajo apercibimiento de ejecución (arts. 280 y 281 ley 19.397; ley 11.594), y se previó la actualización de las sumas adeudadas en caso de incumplimiento (art. 276 LCT, texto según art. 54 ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." La Dra. Bártola señala que "la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)", y que corresponde declarar las costas "con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado". Las Dras. Garay y Bozzola votaron en el mismo sentido "por análogas consideraciones".

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