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Primera Instancia

RODRIGUEZ HERNAN PABLO C/ ASOCIART A.R.T. S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo ASOCIART A.R.T. S.A. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efecto de cosa juzgada, y dispuso las costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32074
Homologacion Acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Aseguradora de riesgos del trabajo Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Art. 17 ley 27.348 Actualizacion art. 276 lct Proceso laboral

¿Quién es el actor?

HERNAN PABLO RODRIGUEZ.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

enfermedad profesional (proceso caratulado "RODRIGUEZ HERNAN PABLO C/ ASOCIART A.R.T. S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL", expediente N° 32074).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 de la LCT; art. 30 de la ley 15.057). Dispuso que la demandada deposite el capital acordado en una cuenta bancaria titularidad del actor, intimando a este último a denunciarla y acreditarla, quedando suspendido el plazo de pago hasta que ello ocurra (art. 17 de la ley 27.348). Declaró las costas a cargo de la demandada (art. 73 CPCC), eximió a la demandada del 50% de la tasa de justicia e intimó al pago del 50% restante ($176.000) bajo apercibimiento de ejecución. Estableció la aplicación del art. 54 de la ley 14.967 para la mora en honorarios y la actualización de las sumas adeudadas conforme el art. 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado." Las restantes magistradas votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones.

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