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Primera Instancia

SOSA MARIA LORENA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La actora reclamó indemnización por un accidente de trabajo ocurrido en 2018 mientras se desempeñaba como docente para la Dirección General de Cultura y Educación, y por incapacidad física y psicológica. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia, como empleadora autoasegurada, al pago de $1.048.025,50 por una minusvalía física del 4,46%, rechazando el reclamo por incapacidad psíquica por falta de prueba, y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 en acatamiento a la doctrina de la Suprema Corte provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29487
Accidente de trabajo Autoseguro Incapacidad fisica Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Minusvalia parcial Tasa activa banco nacion Costas

¿Quién es el actor?

María Lorena Sosa, docente de grado con once años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires autoasegurada (Dirección General de Cultura y Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física (7%) y psicológica (3%, neurosis postraumática) derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 21/08/2018 en el patio de la escuela, con resbalón y caída.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la pretensión. Reconoció una incapacidad física permanente y parcial del 4,46% de la total obrera (limitación funcional del hombro derecho, miembro hábil) y condenó a la Provincia a pagar $1.048.025,50, con más intereses por mora conforme art. 12 de la ley 24.557 modificada por ley 27.348. Rechazó el reclamo por incapacidad psíquica por no haberse acreditado. Impuso costas a la demandada vencida. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 en acatamiento a la doctrina de la Suprema Corte provincial en "Muzychuk".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial de fecha 14/07/2025 en los autos 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ accidente de trabajo- acción especial' dispuso que el decreto de necesidad y urgencia 669/19 es inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece para su dictado, por razones de celeridad y economía procesal debe acatarse lo dispuesto por el Superior."

"El art. 6 de la ley de riesgos del trabajo responsabiliza a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo por los accidentes ocurridos al personal de las empresas aseguradas, mientras que el art. 14 establece el método de cálculo y extensión del resarcimiento. Por ello, deberá responder la Provincia de Buenos Aires Autoasegurada (Dirección General de Cultura y Educación) por la incapacidad física sufrida por la dependiente a consecuencia del mismo."

"No se ha probado incapacidad psíquica atento a que el perito médico no se expidió sobre la misma, habiendo la parte actora desistido de la prueba pendiente... por lo tanto se la tiene por no demostrada (art. 375 C.P.C.C.)."

Sobre la actualización, el Tribunal siguió "Vera, Carlos Isaac" (S.C.B.A.), aplicando la tasa activa del Banco Nación prevista en la ley 27.348 y desechando para ese caso el precedente "Barrios".

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