FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y C/ ISI SRL S/COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
La federación sindical actora promovió demanda contra ISI S.R.L. por cobro de aportes de cuota sindical. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes homologó por unanimidad el desistimiento de la citación del tercero FATIQYP formulado por la demandada y el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con efecto de cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
ISI S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de aportes de cuota sindical.
¿Qué se resolvió?
(i) homologación del desistimiento de la citación del tercero FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP) formulado por la demandada; (ii) homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora y la demandada, con efectos de cosa juzgada; (iii) costas del desistimiento en el orden causado y las del acuerdo a cargo de ISI S.R.L.; (iv) intimación a la actora para denunciar sus datos personales e impositivos a efectos de la transferencia de las sumas de capital; (v) eximición a la demandada del 50% de la tasa de justicia, con intimación para acreditar el 50% restante en el plazo de cinco días; (vi) aplicación de los arts. 54 de la ley 14.967 y 276 LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802) para el caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo es que corresponde homologar el desistimiento de la citacion del tercero formulado por la demandada teniéndola por desistida, en todas sus partes (arts. 304 y 305 CPCC)." Respecto del acuerdo: "la conciliación a que arriban la parte actora ... y la demandada ISI SRL, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada es procedente, (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." Las costas del desistimiento se impusieron en el orden causado por aplicación del art. 73 in fine del CPCC, conforme lo peticionado por las partes.
Votación: unánime. Las Dras. Garay y Bozzola adhirieron a los votos de la Dra. Bártola en ambas cuestiones, sin disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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