OJEDA SERGIO DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, promovió acción de revisión contra la Comisión Médica Jurisdiccional por las secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 01/11/2020 durante un motín carcelario. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 en acatamiento de la doctrina de la Suprema Corte bonaerense y condenó a la Provincia, en su carácter de autoasegurada, a abonar $2.263.748,40 por una incapacidad parcial y permanente del 6,88% de la total obrera.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Ojeda, empleado de la Provincia de Buenos Aires, Servicio Penitenciario Bonaerense, Unidad Penitenciaria N° 31 de Florencio Varela, con jerarquía de Cabo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), en su carácter de Autoasegurada en los términos de la Ley 24.557.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Comisión Médica N° 373 de Quilmes, expediente SRT N° 306270/20), que había determinado ausencia de incapacidad. Se reclamó la suma de $3.620.060,95, o lo que resulte de la prueba, con más intereses y costas, por lesiones en el rostro y zona nasal y por daño psicológico derivados del accidente.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los votos de las tres Juezas, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) a pagar a la actora la suma de $2.263.748,40, calculada a la fecha de la sentencia, por una minusvalía parcial y permanente del 6,88% de la total obrera. Se fijaron intereses para el caso de incumplimiento conforme al art. 12 de la Ley 24.557 modificada por la Ley 27.348, y se impusieron las costas a la accionada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/19: "atento que el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial de fecha 14/07/2025 en los autos 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ accidente de trabajo- acción especial' dispuso que el decreto de necesidad y urgencia 669/19 es inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece para su dictado, por razones de celeridad y economía procesal debe acatarse lo dispuesto por el Superior."
Sobre la responsabilidad de la accionada: "Por ello, deberá responder la Provincia de Buenos Aires Autoasegurada (Ministerio de Justicia) por la incapacidad física sufrida por el dependiente a consecuencia del mismo (art. 6, apartado 1 y cc. Ley 24.557 modificada por ley 27.348), en los términos del art. 14, ap. 2 a), debiendo computarse además la indemnización adicional de pago único del 20% en compensación por cualquier otro daño no reparado".
Sobre la incapacidad: los peritos determinaron 3% por las cicatrices faciales y 3% por el trastorno adaptativo leve (RVAN Grado II). Al existir preexistencias del 6,05% y del 12,50% por siniestros anteriores, se aplicó la fórmula de capacidad restante (Balthazar) sobre el 81,45% de capacidad remanente, arrojando 4,88%, que con el factor edad del 2% totaliza 6,88% de la T.O.
Sobre el monto: "Dicho monto de $413.000.-, con la adición del interés tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ($767.564,31.-)... asciende a la suma de $1.886.457.- al momento del dictado de la presente sentencia." A ello se sumó la indemnización adicional del 20% (Ley 26.773), por $377.292, resultando $2.263.748,40. Se tomó el monto calculado por sobre el piso indemnizatorio del Decreto 1694/09.
Sobre la base de cálculo: el Ingreso Base Mensual se determinó en $68.230,45, a partir de remuneraciones del año previo al accidente actualizadas por RIPTE.
Sobre el carácter de la accionada: la Provincia es autoasegurada desde la rescisión del contrato con Provincia ART SA, ratificada por Decreto 3858/07, por lo que resulta responsable de las prestaciones de la Ley 24.557.
Sobre el reconocimiento del siniestro: al no existir constancia de rechazo fehaciente dentro del plazo del art. 6 del Decreto 717/96, se tuvo por reconocido el siniestro.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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