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Primera Instancia

CRUZELA FERNANDO ARIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31346
Homologacion de acuerdo conciliatorio Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Actualizacion art. 276 lct Ley 27.348.

¿Quién es el actor?

Fernando Ariel Cruzela.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), concluida mediante acuerdo conciliatorio.

Resolución: el Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (arts. 15 LCT y 30 ley 15.057). Dispone que la obligada al pago deposite el capital acordado en una cuenta bancaria del actor, intimando a éste a denunciar y acreditar la titularidad de la cuenta, con suspensión del plazo de pago hasta tanto se cumpla. Impone las costas a la demandada (art. 73 CPCC), la exime del 50% de la tasa de justicia e intima el pago del 50% restante ($27.500.-). Prevé la aplicación del art. 54 de la ley 14.967 en caso de mora en honorarios y la actualización de las sumas adeudadas conforme el art. 276 LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802) en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las Dras. María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola votaron en el mismo sentido, "por análogas consideraciones". No hubo votos en disidencia.

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