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Primera Instancia

LOPEZ JUAN ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo (acción especial) contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando indemnización por lumbalgia y por hipoacusia monoaural derivadas de dos infortunios ocurridos en 2018. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar la suma de $ 3.797.548, con intereses por mora y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29912
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Lumbalgia Hipoacusia monoaural Relacion causal Capacidad restante Balthazard Ripte Art

Actor (demandante): Juan Alberto López (DNI 27.274.146), ex oficial cambista de Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.C.P.E.M. en la estación J. M. Gutiérrez del Ferrocarril Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.), aseguradora del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad permanente derivada de dos accidentes de trabajo (27/04/2018 y 21/10/2018), conforme ley 24.557 modificada por leyes 26.773 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a Provincia ART S.A. al pago de $ 3.797.548, por incapacidad del 9,25% (lumbalgia con manifestaciones clínicas y radiológicas) y del 4,21% (hipoacusia monoaural). Se impone la mora e intereses conforme art. 12 ley 24.557 (apartado 3) para el caso de incumplimiento, se ordena el depósito en cuenta del actor, se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los accidentes se tienen por acreditados: "Con las declaraciones espontaneas, veraces y coincidentes de los compañeros de trabajo del actor, tengo por probados los accidentes relatados en la demanda y el tipo de tareas pesadas." Además, respecto del primer accidente la Comisión Médica determinó el carácter laboral de la contingencia, y respecto del segundo no existe constancia fehaciente de rechazo: "entiendo que los accidentes motivo de autos deben tenerse por reconocidos."

Relación causal: "tengo por demostrada la relación causal existente entre la lumbalgia con manifestaciones clínicas y radiológicas e hipoacusia monoaural que porta el actor y las tareas efectuadas a las órdenes de la empleadora (art. 375 C.P.C.C., art. 89 ley 15.057)."

Incapacidad: el tribunal consideró que el actor tenía una capacidad restante de 75,01% al momento del primer accidente, aplicando la fórmula de Balthazard ("capacidad restante") en función de la doctrina de la Corte Suprema en "Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART SA", y fijó la incapacidad indemnizable en 9,25% (lumbar) y 4,21% (auditiva), incluidos factores de ponderación.

Cálculo: se empleó IBM actualizado por RIPTE, coeficiente de edad 65/39 y el cómputo de intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme art. 11 de la ley 27.348, más el 20% de pago único del art. 3 de la ley 26.773.

Costas: "Las costas deberán aplicarse a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en su calidad de vencida."

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