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Primera Instancia

LEDESMA MARIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32976
Accidente in itinere Acuerdo conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Tasa de justicia Cuenta bancaria Art. 17 ley 27.348 Actualizacion art. 276 lct

¿Quién es el actor?

MARIO RUBEN LEDESMA.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente in itinere (accidente de trayecto).

¿Qué se resolvió?

por unanimidad de las tres juezas se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 ley 15.057). Se dispuso que la obligada al pago deposite el capital acordado en una cuenta bancaria a nombre del actor, intimándolo a denunciar y acreditar su titularidad exclusiva; hasta tanto no se acredite, el plazo de pago queda suspendido. Se impusieron las costas a la demandada (art. 73 CPCC), se la eximió del 50% de la tasa de justicia intimándola a abonar el restante 50% ($77.000) bajo apercibimiento de ejecución, y se previó la actualización de sumas adeudadas por mora conforme art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

"Las Señoras Juezas, Dras. Silvia Ester Bártola y Maria Marta Garay, por análogas consideraciones, votan en el mismos sentido."

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