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Primera Instancia

SERIAL RODOLFO ALCIDES C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efecto de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34188
Homologacion Acuerdo conciliatorio Cosa juzgada Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Costas Tasa de justicia Ley 27.348.

¿Quién es el actor?

RODOLFO ALCIDES SERIAL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, homologó el acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada (arts. 15 LCT y 30 ley 15.057). Dispuso que la aseguradora deposite el capital acordado en una cuenta bancaria a nombre del actor, intimando a éste a denunciar y acreditar la titularidad de la cuenta, con suspensión del plazo de pago hasta acreditarla (art. 17 ley 27.348). Impuso las costas a la demandada (art. 73 CPCC), la eximió del 50% de la tasa de justicia e intimó el pago del 50% restante ($77.000) bajo apercibimiento de ejecución (arts. 280 y 281 ley 19.397, ley 11.594). Fijó la actualización de sumas adeudadas por incumplimiento según el art. 276 LCT (texto según art. 54 de la Ley 27.802) y la mora en honorarios según el art. 54 de la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las Dras. Bozzola y Bártola votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones.

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