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Primera Instancia

MENDEZ PABLO SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada, al considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34023
Homologacion Acuerdo conciliatorio Accidente de trabajo Accion especial Ley de contrato de trabajo Cosa juzgada Orden publico Costas Tasa de justicia Art

¿Quién es el actor?

PABLO SEBASTIAN MENDEZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo.

Resolución: el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada, e impuso las costas a la parte demandada. Eximió a la demandada del pago del 50% de la tasa de justicia e intimó al pago del 50% restante ($31.900.-). Dispuso que el capital acordado sea depositado en una cuenta bancaria titularidad del actor, cuya denuncia fue requerida, suspendiéndose el plazo de pago hasta su acreditación. Asimismo, previó la aplicación del art. 54 de la ley 14.967 ante mora en honorarios y la actualización de las sumas adeudadas conforme el art. 276 de la L.C.T. (texto según art. 54 de la Ley 27.802) en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal."

"En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

"Las Señoras Juezas, Dras. Maria Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola, por análogas consideraciones, votan en el mismos sentido."

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