JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VALDEZ MARCOS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo en el marco de la Ley 15.057. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efecto de cosa juzgada, y dispuso el pago mediante depósito en cuenta bancaria del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34775
Homologacion Acuerdo conciliatorio Cosa juzgada Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Tasa de justicia Deposito en cuenta bancaria

¿Quién es el actor?

MARCOS EZEQUIEL VALDEZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 ley 15.057). Costas a cargo de la demandada (art. 73 CPCC). Exención del 50% de la tasa de justicia a la demandada, intimándola a abonar el 50% restante ($115.500). Pago del capital acordado mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del actor, con suspensión del plazo de pago hasta acreditación de la cuenta (art. 17 ley 27.348). Actualización de sumas adeudadas en caso de incumplimiento (art. 276 LCT, texto según art. 54 ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.