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Primera Instancia

GUZMAN IVAN ARIEL C/ ARMADURAS ARGENTINAS SRL S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor promovió demanda por diferencias salariales contra Armaduras Argentinas SRL. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efecto de cosa juzgada, y declaró las costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35249
Homologacion Acuerdo conciliatorio Diferencias salariales Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Actualizacion de creditos laborales Honorarios profesionales Lct art. 15 Ley 15.057 art. 30

¿Quién es el actor?

IVAN ARIEL GUZMAN.

¿A quién se demanda?

ARMADURAS ARGENTINAS SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (arts. 15 LCT y 30 ley 15.057); costas a cargo de la demandada (art. 73 CPCC); exención a la demandada del pago del 50% de la tasa de justicia, con intimación al pago del 50% restante ($110.000) en el plazo de cinco días; actualización de las sumas adeudadas en caso de incumplimiento conforme art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802); y mora en honorarios regida por el art. 54 de la ley 14.967. Se requirió además que el actor denuncie sus datos personales e impositivos a fin de la transferencia de las sumas de capital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las Dras. Bártola y Garay votaron en el mismo sentido, por análogas consideraciones. La decisión fue unánime.

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