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Primera Instancia

CANTOS BLANCA AZUCENA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada, por la indemnización derivada de un accidente in itinere ocurrido el 2 de agosto de 2021. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda, reconoció una minusvalía parcial y permanente del 15,30% de la total obrera y condenó al pago de $6.361.869, declarando asimismo la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y la irretroactividad del Baremo del Decreto 549/25.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30549
Accidente in itinere Indemnizacion ley 24.557 Autoasegurado Minusvalia parcial y permanente Decreto 669/19 inconstitucional Irretroactividad decreto 549/25 Baremo decreto 659/96 Ley 27.348 Pericia medica oficial Direccion general de cultura y educacion.

¿Quién es el actor?

Blanca Azucena Cantos, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), en su carácter de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 2 de agosto de 2021 en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por acreditado el accidente y la relación causal y concausal de las limitaciones funcionales de ambas muñecas y de la rodilla derecha. Se fijó una minusvalía del 15,30% de la T.O., conforme a la pericia médica oficial. Se condenó a la Provincia a pagar $6.361.869 con más intereses, y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 en acatamiento al precedente "Muzychuk" de la Suprema Corte, así como la inconstitucionalidad, en el caso, del art. 3 del Decreto 549/25 por violar el art. 17 de la Constitución Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento la fecha del siniestro motivo de autos (02 de agosto de 2.021) es indudable que resulta aplicable al caso la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) con las modificaciones introducidas a la misma por las leyes 26.773 y 27.348."

"...corresponde, por razones de celeridad y economía procesal acatar lo dispuesto por el superior." (en referencia al fallo "Muzychuk" que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19).

"...no considero de aplicación retroactiva el Baremo contemplado en el Decreto 549/2025, como así lo dispone su art. 3, en tanto habiéndose producido el accidente de la actora el 02 de agosto de 2.021, corresponde la aplicación a esta causa del Baremo previsto en el Decreto 659/96."

"...los informes periciales (médico, psicológico u otros) son elementos de prueba que deben ser apreciados y valorados... de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 54 inc. d ley 15.057)". Se privilegió la pericia médica oficial frente a la de parte, y se descartó la incapacidad psíquica por no estar vinculada al accidente.

Se aplicó el mecanismo de actualización de la Ley 27.348 (tasa activa del Banco Nación), conforme al precedente "Vera" de la Suprema Corte de la Provincia.

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