JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PACHECO ROMINA ELIZABETH C/ CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ARGENTINO GERMANA BUENOS AIRES SUR S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora y la demandada arribaron a un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso por homologación de convenio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo, con efectos de cosa juzgada, al considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37798
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Cosa juzgada Orden publico Costas Tasa de justicia Cuenta judicial Actualizacion art. 276 lct Honorarios Ley 15.057

¿Quién es el actor?

ROMINA ELIZABETH PACHECO.

¿A quién se demanda?

CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ARGENTINO GERMANA BUENOS AIRES SUR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes en el marco del expediente Nº37798.

¿Qué se resolvió?

homologar el acuerdo conciliatorio, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 de la LCT; art. 30 de la ley 15.057); imponer las costas a la parte demandada (art. 73 del CPCC); eximir a las partes del pago de la tasa de justicia (art. 30 de la ley ritual del fuero); y disponer la apertura de una cuenta judicial para la transferencia de las sumas de capital, requiriendo a la actora la acreditación de sus datos personales e impositivos. Asimismo, se dispuso que, ante incumplimiento, las sumas se actualicen conforme el art. 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802), y que la mora en honorarios se rija por el art. 54 de la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las Dras. Garay y Bozzola votaron en el mismo sentido, por análogas consideraciones. No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.