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Primera Instancia

FLORENTIN AYALA MARIANA ANALIA C/ DILAN SRL Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Dilan SRL y otros. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, tras la intimación del 20/8/2026 que no fue cumplida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32616
Caducidad de instancia Inactividad procesal Intimacion a activar Despido Ley 15.057 Art. 11 ley 15.057 Art. 315 cpcc Costas Honorarios Tribunal del trabajo.

¿Quién es el actor?

Florentin Ayala, Mariana Analia.

¿A quién se demanda?

Dilan SRL y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (causa Nº 32616, "FLORENTIN AYALA MARIANA ANALIA C/ DILAN SRL Y OTROS S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la parte actora con el beneficio de ley y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 20/8/2026 se intimó a la parte actora a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretarse la perención, en los términos del art. 11 de la ley 15.057.-"

"Que dicha resolución se encuentra debidamente notificada de conformidad con la notificación electrónica de fecha 20/8/2026 incumpliendo la parte actora, con la intimación cursada."

"Que del análisis del caso surge que la actora no ha producido actuación útil a partir de la presentación de fecha 5/11/2024, toda vez que, sin perjuicio de su escrito de fecha 4/12/2025, el mismo no ha suscitado en autos efectos impulsorios; por lo cual han transcurrido holgadamente en esta causa los plazos dispuestos por el art. 11 de la ley 15.057.--"

"Que el transcurso del tiempo y el silencio guardado por la parte actora frente a la intimación a activar el procedimiento, hacen aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057; art. 315 mod. ley 13.986.-"

Las Dras. Bozzola y Bártola adhirieron por los mismos fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.

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