GÓMEZ DIEGO FERNANDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra La Segunda ART S.A., y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo, con los efectos de cosa juzgada, por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos de las partes.
¿Quién es el actor?
Diego Fernando Gómez.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de un reclamo de la ART.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 ley 15.057). Las costas se imponen a la demandada (art. 73 CPCC) y se la exime del pago del 50% de la tasa de justicia, intimándola a acreditar el 50% restante ($132.000). Se dispone que el pago del capital acordado se deposite en una cuenta bancaria del actor (art. 17 ley 27.348), intimando a éste a denunciarla; hasta acreditarla, el plazo de pago queda suspendido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
Las Dras. Garay y Bozzola votaron en el mismo sentido, por análogas consideraciones.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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