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Primera Instancia

GÓMEZ DIEGO FERNANDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra La Segunda ART S.A., y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo, con los efectos de cosa juzgada, por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32588
Homologacion Acuerdo conciliatorio Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Pago al trabajador.

¿Quién es el actor?

Diego Fernando Gómez.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de un reclamo de la ART.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 ley 15.057). Las costas se imponen a la demandada (art. 73 CPCC) y se la exime del pago del 50% de la tasa de justicia, intimándola a acreditar el 50% restante ($132.000). Se dispone que el pago del capital acordado se deposite en una cuenta bancaria del actor (art. 17 ley 27.348), intimando a éste a denunciarla; hasta acreditarla, el plazo de pago queda suspendido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las Dras. Garay y Bozzola votaron en el mismo sentido, por análogas consideraciones.

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