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Primera Instancia

GRECO ANTONIO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Antonio Greco reclamó la regulación de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante de un trabajador ante la Comisión Médica en un expediente administrativo por accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar al reclamo y condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar cinco JUS, por tratarse de una actuación parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36588
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Accidente de trabajo Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Actuacion administrativa parcial Aseguradora de riesgos del trabajo Jus Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Dr. Antonio Greco, en causa propia, como abogado patrocinante del trabajador Sr. Dario Vicente Medina Gauto.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la fijación de honorarios profesionales por la actuación en el expediente administrativo SRT 097452/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 373 (Delegación Quilmes) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el que se reconoció el carácter laboral de un accidente ocurrido el 12/11/24.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada a abonar al Dr. Greco la suma de cinco JUS, con más aportes de ley e IVA si correspondiera, en el plazo de diez días. Impuso las costas a la demandada vencida, dispuso que el pago se efectúe mediante depósito en una cuenta bancaria del letrado, con suspensión del plazo mientras no se acredite la cuenta, y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe precisar que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que '.Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"...si bien devino oficiosa, ésta resulta ser parcial, toda vez que dicho reclamo a los fines de determinar el carácter laboral de la contingencia, no se agota en sí mismo, sino que dicho trámite resulta de carácter previo y obligatorio para iniciar la 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad'; resultando por tanto la solicitud de reconocimiento del carácter laboral de la contingencia, solo el preludio necesario y obligatorio de un trámite posterior..."

"...entiendo deben determinarse los honorarios del abogado accionante Dr. Antonio Greco... teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor PARCIAL desarrollada, en la cantidad de 5 JUS."

Las Dras. Bozzola y Bártola adhirieron al voto de la Dra. Garay por compartir sus fundamentos, por lo que la solución fue unánime.

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